Quintana Roo

SCJN resuelve que candidatos que pierdan elección a presidencias municipales en Quintana Roo queden fuera de los Cabildos

Adriana Varillas

25 de agosto/ Cancún, Q.Roo.-

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma al artículo 383 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Quintana Roo, que  establece que las regidurías de representación proporcional serán asignadas a las personas registradas específicamente para esos cargos y no a quienes encabezaron las candidaturas a las presidencias municipales y perdieron la elección.

En concreto, lo anterior significa que las y los candidatos a las presidencias municipales en la entidad, que pierdan, no tendrán lugar en los Cabildos como regiduras y regidores, lo cual respaldó el máximo Tribunal de México.

La resolución corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 72/2026, promovida por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y resuelta por el Pleno de la SCJN en su sesión de ayer.

Con dicha disposición las regidurías que correspondan a cada partido político se asignarán a las personas candidatas de la respectiva planilla, incluidas las candidaturas independientes, conforme al orden en que fueron registradas para las regidurías.

La asignación comienza con la persona que ocupa el primer lugar de la lista. Si ésta no puede asumir el cargo, se recurre a su suplente y, cuando ninguno de los dos está disponible, se continúa con las siguientes candidaturas de acuerdo con el orden de prelación.

La modificación cambió el procedimiento que se aplicaba antes de la reforma. Cuando una planilla no obtenía el triunfo por mayoría relativa, la asignación de regidurías de representación proporcional comenzaba con quien encabezaba la candidatura a la presidencia municipal.

Con la nueva disposición, esa posición dejó de formar parte del orden de prelación para la asignación de regidurías, lo cual fue refutado por partidos como el PRI, que vieron en ello la exclusión de los partidos de oposión dentro de los Cabildos.

Al analizar la impugnación, el Pleno de la SCJN señaló que la Constitución establece que los ayuntamientos deben integrarse mediante un sistema mixto de mayoría relativa y representación proporcional, pero permite a los congresos estatales establecer las reglas específicas para distribuir los cargos, siempre que se respete el pluralismo político y exista una representación razonable de las minorías.

La Corte determinó que la reforma no alteró la fórmula para distribuir las regidurías, el porcentaje de votación requerido para acceder a ellas, el número de cargos que pueden asignarse ni el derecho de los partidos minoritarios a participar en la integración de los ayuntamientos.

De acuerdo con la resolución, el cambio se limitó a modificar el orden de prelación de las candidaturas para que las regidurías de representación proporcional sean ocupadas por quienes fueron postulados expresamente para esos cargos.

El Pleno también estableció que, tratándose de representación proporcional, el voto se emite a favor de los partidos políticos y no genera un derecho individual para que la persona que encabezó una candidatura a la presidencia municipal y perdió la elección obtenga automáticamente una regiduría.

Por ello, la SCJN concluyó que la reforma no afecta la autenticidad del sufragio, el vínculo de representación entre electores y autoridades ni los derechos de participación política.

Con esta resolución, quedó validado el mecanismo mediante el cual las regidurías de representación proporcional en los ayuntamientos de Quintana Roo se asignan siguiendo el orden de las listas de candidaturas registradas para esos cargos, sin incorporar automáticamente a las personas que contendieron por las presidencias municipales y no obtuvieron el triunfo.

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