

10 de septiembre/ Cancún, Q. Roo.- El Tribunal Arbitral que resolvió la controversia entre Legacy Vulcan LLC y el gobierno de México por el caso Calica determinó que el Estado mexicano violó el Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN) “al no otorgar un trato justo y equitativo” a las inversiones de la empresa estadounidense, pero fijó una indemnización mínima a favor de la compañía, por 15 millones 884 mil 117 dólares y no por los mil 700 millones de dólares reclamados por ésta.
El monto de la compensación abarca solo los daños ocasionados por el gobierno mexicano al haber clausurado el terreno de El Corchalito, en Riviera Maya, pero el tribunal le negó a Vulcan Materials otras reclamacione, incluida la indemnización por el predio La Adelita, las tarifas portuarias al Puerto en Punta Venado y la doble tributación demandada.
De acuerdo con el laudo final, publicado ya por el Centro de Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) y consultado por EstamosAquí.mx, la concesión portuaria se mantiene vigente hasta abril de 2037, pero no se ordenó levantar la clausura de El Corchalito para continuar con la extracción de material pétreo.
En su decisión, el tribunal declaró que México incurrió en una violación al artículo 1105 del TLCAN y determinó que esa violación ocasionó daños a Legacy Vulcan, cuya filial en México, Calica, realizaba la explotación de roca caliza en terrenos de su propiedad en la Riviera Maya.
La indemnización establecida fue de 15 millones 884 mil 117 dólares, correspondiente exclusivamente a la afectación derivada del cierre de las operaciones de extracción en El Corchalito.
El monto se integró por 14 millones 384 mil 117 dólares correspondientes a la pérdida de valor empresarial calculada bajo el modelo adoptado por el tribunal, más 1.5 millones de dólares por costos de perforación y voladura por debajo del manto freático.
La resolución no concedió a Vulcan la indemnización sobre la totalidad del proyecto que pretendía la empresa.
El tribunal rechazó la metodología de valuación basada en la denominada “Red Calica”, que incluía los negocios vinculados con el transporte y comercialización de los agregados en Estados Unidos.
También negó la pretensión de valorar las reservas de la compañía tomando en cuenta las ganancias obtenidas por la venta de los materiales en ese país.
El tribunal no reconoció todas las reclamaciones de CALICA
La empresa había planteado distintas reclamaciones contra México. Entre ellas estaban los daños derivados del incumplimiento de los acuerdos celebrados en 2014, la clausura de las operaciones en El Corchalito y el cobro de tarifas portuarias que consideraba ilegales.
También solicitó intereses y un ajuste para compensar una eventual doble tributación.
El tribunal desestimó la reclamación relacionada con La Rosita por falta de jurisdicción y también rechazó la reclamación relativa a las tarifas portuarias.
De igual manera, rechazó el ajuste solicitado para compensar una eventual doble tributación. La resolución señala que ese ajuste no procedía a partir de las conclusiones alcanzadas por el propio tribunal.
El expediente registra que, a través de Calica, Vulcan comenzó sus operaciones de extracción en El Corchalito en 2001.
En 2017, una inspección ambiental determinó que la empresa había excedido los límites de su área de extracción y, en 2018, las autoridades frenó sus actividades. Para 2020 se aplicó una clausura.
La posición de México fue que la clausura de El Corchalito había sido legal, que estaba sustentada en incumplimientos de la autorización federal de impacto ambiental y que constituía una medida necesaria para proteger el medio ambiente.
El arbitraje determinó que que las medidas adoptadas por México respecto a El Corchalito infringieron el estándar de trato establecido en el artículo 1105 del TLCAN, al no valorar las evidencias mostradas por la empresa frenta a la clausura de operaciones.
México también tendrá que pagar intereses compuestos, calculados con base en la tasa de los bonos del Tesoro de Estados Unidos a seis meses más dos puntos porcentuales, desde el 24 de enero de 2018 hasta la fecha en que se realice el pago total y definitivo. Los intereses deberán capitalizarse anualmente.
El gobierno federal tampoco obtuvo autorización para presentar su reconvención, ya que intentó contrademandar a Vulcan por daños ambientales vinculados con el proyecto y la ausencia de autorizaciones.
Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud, al haber sido presentada tardíamente, por lo que consideró “inadmisible” admitirla, ya que “la demora no estaba justificada”.
Otro de los componentes del fallo es que cada parte pagará sus propios abogados, mientras que los honorarios y gastos del tribunal arbitral, así como los derechos administrativos y gastos directos del CIADI, serán cubiertos por ambas partes.
Hace dos días la presidenta, Claudia Sheinbaum, al ser cuestionada sobre el tema –sin haberse publicado el laudo final aun– respondió que se mantenían conversaciones con la empresa, que solicitaba sacar del país el material ya extraido y resguardado en el puerto de Punta Venado.
La posición de México –dijo– además de buscar la remediación de los impactos ambientales provocados por la compañía estadounidense, es que se reabra el puerto, pero se le dé un uso adicional, para la embarcación y desembarque no solo de material pétreo, dado que es un puerto de altura de gran importancia.
La titular del Ejecutivo federal añadió que se está a la espera de que Vulcan informe si apelará o no el fallo del Tribunal. Incluso, México también evalúa esa posibilidad.



