
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que para que diversas personas realicen actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC), es válida la expedición de una sola autorización sanitaria, siempre que cada una de ellas sea reconocida expresamente como titular del permiso.
A través de un comunicado, el Máximo Tribunal dio a conocer que el asunto surgió cuando 9 personas solicitaron a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) una autorización para la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte, con fines de autoconsumo lúdico o recreativo de cannabis y THC.
«La autoridad negó la solicitud al considerar que la Ley General de Salud no le otorgaba facultades para emitir este tipo de autorizaciones, aun y cuando desde el 2021, la Suprema Corte había resuelto la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 y había expulsado del orden jurídico las normas que le prohibían a las autoridades expedir dicho permiso», se lee en el documento.
Interpusieron recurso de inconformidad
Por lo anterior, las personas promovieron una denuncia por incumplimiento a la sentencia de la SCJN, el cual fue declarado como fundado por la autoridad jurisdiccional que, en consecuencia, ordenó a la autoridad sanitaria federal expedir la autorización correspondiente.
En 2022, Cofepris, en cumplimiento de esa determinación, emitió una autorización sanitaria conjunta en favor de las 9 personas quienes, no obstante, interpusieron un recurso de inconformidad, argumentando que la sentencia no había sido cumplida debidamente ya que, aseguraron, debía expedirse un permiso individual para cada persona beneficiaria.
Hubo reconocimiento expreso a los titulares del permiso
La SCJN observó que la autoridad expidió una autorización que reconocía expresamente a las 9 personas como titulares del permiso para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico de cannabis y THC, y destacó que todas contaban con copias certificadas de la autorización.
«En consecuencia, la Suprema Corte concluyó que la expedición de un solo documento administrativo no restringió ni disminuyó el alcance de los derechos reconocidos a las personas beneficiarias, por lo que confirmó la resolución que tuvo por cumplida la denuncia realizada».



