
06 de julio/ Cancún, Q. Roo. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Quintana Roo disposiciones que permitían ampliar al 2033 el periodo de Heyden Cebada Rivas como magistrado unitario.
Con esta resolución, Cebada Rivas se mantiene únicamente hasta el plazo para el que fue designado originalmente, el cual concluye en noviembre de 2027, por lo que queda sin efectos la prórroga que extendía su encargo hasta 2033 mediante la reforma ahora invalidada.
La determinación también alcanza a la magistrada Ana Mercedes Castillo Carvajal, cuyo nombramiento había sido ampliado bajo el mismo esquema previsto en la legislación que fue declarada inconstitucional.
En la sesión celebrada hoy, la Corte concluyó que las reformas locales de enero de 2025 que prorrogaba el periodo de ambas magistraturas, contravienen el modelo de organización judicial previsto en la Constitución federal.
La sentencia votada hoy forma parte de la revisión de diversas disposiciones de la legislación judicial estatal aprobadas tras la reforma al Poder Judicial de Quintana Roo.
Entre los alcances de la resolución, la SCJN también invalidó una cláusula abierta que permitía ampliar la estructura del Poder Judicial mediante legislación secundaria, cuando esa facultad corresponde a la Constitución local, lo que, de acuerdo con el fallo, generaba incertidumbre jurídica.
Asimismo, fueron invalidadas porciones de los artículos 19, 24 y 147, así como los artículos Cuarto y Quinto transitorios, debido a que otorgaban al Pleno del Tribunal Superior de Justicia la facultad de determinar la conformación, integración, residencia y competencia de sus Salas.
El Máximo Tribunal determinó que esas atribuciones corresponden al Órgano de Administración Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 107, párrafo segundo, fracción II, de la Constitución de Quintana Roo, por lo que el Tribunal Superior de Justicia no puede asumir esas funciones mediante su ley orgánica.
Otro de los puntos de la sentencia fue la invalidez de los artículos 74, 75, 77 y 78, así como del artículo Octavo transitorio, relacionados con el procedimiento para designar y ratificar a la magistratura especializada en adolescentes.
La Corte concluyó que ese mecanismo es incompatible con el modelo constitucional vigente, el cual establece que las magistraturas del Poder Judicial local deben ser electas mediante voto directo, libre y secreto de la ciudadanía.
También determinó que el esquema de un periodo inicial de seis años con posibilidad de ratificación por nueve años adicionales constituye un régimen distinto al previsto en la Constitución federal.
En materia de integración de los nuevos órganos del Poder Judicial, la SCJN invalidó los artículos 123 y 153 de la Ley Orgánica, que disponían que las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial debían ser elegidas de entre quienes ya formaban parte del Poder Judicial, al considerar que ese requisito contradice el modelo constitucional federal.
Como consecuencia de esa determinación, el Pleno también declaró la invalidez, por extensión, del cuarto párrafo del artículo 106 de la Constitución de Quintana Roo, relativo a la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial.
En contraste, la Corte validó el contenido de los artículos 14 y 27 de la Ley Orgánica.
El primero mantiene la facultad del Pleno del Tribunal Superior de Justicia para solicitar al Órgano de Administración Judicial modificaciones a la estructura organizacional de las Salas y demás órganos jurisdiccionales, al considerar que se trata de un mecanismo de coordinación y no de una decisión que modifique directamente la estructura del Poder Judicial.
También quedó firme la disposición que establece que la presidencia del Tribunal Superior de Justicia será elegida por mayoría de votos entre las personas que integran ese órgano.



