Al cumplir con todas y cada una de las condiciones ordenadas por el Juez Primero de Control, Licenciado José Enrique Sáenz Dzul, para obtener el beneficio de suspensión condicional del proceso, se declaró la extinción de la acción penal y el sobreseimiento total de la causa penal en favor de Sergio Javier Ch.E., por el delito de Acoso Sexual Agravado.
El Licenciado en Derecho, Jesús Miguel Vázquez Aguilar, en su calidad de defensor particular, solicitó a la autoridad judicial, la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, en virtud de que su representado el día 11 de septiembre del año en curso, concluyó con lo pactado en la suspensión condicional del proceso .
También se solicitó que sean canceladas las restricciones sobre el imputado, incluyendo el retiro del localizador electrónico.
El imputado cumplió en su totalidad con el plan de la reparación del daño y las condiciones fijadas al momento de aprobar la suspensión condicional del proceso en fecha 10 de septiembre del 2025, por la denuncia presentada por la ciudadana de identidad reservada N.A.U.S., en agravio de su hija adolescente de identidad reservada J.A.E.U.
Derivado de lo anterior, se declaró el sobreseimiento total en la carpeta Administrativa 397/2024.



