México

Corte invalida reforma electoral de Guerrero que ordenaba postular sólo a mujeres

La Corte invalidó la reforma electoral de Guerrero que postulaba únicamente a mujeres para 20 cargos de presidencias municipales gobernadas históricamente por hombres

La ministra Yasmín Esquivel Mossa afirmó que la reforma, que pretendió establecer igualdad, generó lo contrario para las mujeres. Foto: Cuartoscuro

Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma electoral de Guerrero, con la que ordenó postular únicamente a mujeres para 20 cargos de presidencias municipales que han sido gobernadas históricamente por hombres.

La discusión se derivó, entre otros temas, porque la norma establecía que esos cargos se deberían cubrir de manera escalonada, durante los próximos tres procesos electorales.

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El proyecto, que incluyeron cuatro acciones de inconstitucionalidad, a cargo del ministro Giovanni Figueroa planteó validar, sin éxito, la postulación exclusiva de mujeres e invalidar, únicamente, el esquema relacionado con su escalonamiento.

La propuesta de sentencia parte de la premisa fundamental de que la paridad no es sólo una regla numérica de postulaciones, es ante todo un mandato constitucional de igualdad sustantiva que impone a legislador el deber de implementar medidas dirigidas a corregir las barreras históricas que han impedido a las mujeres ocupar cargos públicos”, consideró el ministro ponente, Figueroa.

Durante la discusión y en la votación, el Pleno de la Corte destacó que la acción afirmativa debía aplicarse en un solo proceso electoral y no de manera escalonada.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa afirmó que la reforma, que pretendió establecer igualdad, generó lo contrario para las mujeres.

Resulta inadmisible dejar que las mujeres esperen hasta el año 2029, en un caso, en el otro hasta el año 2032, para que surta efectos la acción afirmativa, pues ello significa introducir la desigualdad dentro de un mecanismo cuya pretensión fue alcanzar la igualdad sustantiva en el acceso de las mujeres a determinados cargos públicos.

Me parece un contrasentido que la medida que busque el equilibrio entre las oportunidades para mujeres y hombres contenga una regla que ahora, paradójicamente, provoca la desigualdad entre las propias candidaturas de las mujeres”, comentó la ministra Yasmín Esquivel.

El único voto en contra fue de la ministra María Estela Ríos, quien aseguró que esa reforma también vulnera el derecho de los hombres a participar en los procesos electorales.

Pero eso tampoco significa que por esa razón ahora pretendamos ponernos en una situación de exclusividad respecto al ejercicio de derechos.

Yo, en mi personal opinión, he luchado por la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Y ya en ese sentido creo pertinente que está este artículo, esta fracción son inconstitucionales porque impiden el ejercicio en igualdad y condiciones a hombres y mujeres al derecho de votar y ser votados”, dijo la ministra Ríos González.

Corte revisará legalidad de huelga en el Monte de Piedad

En días pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió atraer un amparo en revisión, para aclarar la legalidad de la huelga del Nacional Monte de Piedad (NMP), que cumple un año el próximo octubre.

Por mayoría de ocho votos se aprobó la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 502/2027, que fue formulada por la ministra María Estela Ríos y el presidente del Máximo Tribunal, ministro Hugo Aguilar Ortiz, para atraer la revisión de un amparo concedido al NMP, contra la resolución del Tribunal Federal de Asuntos Colectivos (TFAC), en la que se planteó la legalidad del paro.

Al presentar el punto de la solicitud de la facultad de atracción, el secretario general de acuerdos de la SCJN, Daniel Álvarez Toledo, planteó el asunto que deberá resolver el Pleno del Máximo Tribunal.

Si en un procedimiento de huelga es indispensable verificar la legitimación en la causa del sindicato según sus estatutos internos, o si la prueba de recuento, donde la mayoría de los trabajadores emite su voto a favor, subsana la falta del procedimiento estatutario previo», indicó.
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En su resolución el juez que amparó al NMP, Luis Antonio Hernández Berrios, planteó que el Sindicato Independiente de Trabajadores del Nacional Monte de Piedad (SIT-NMP) violó los estatutos del organismo, al no tomar la aprobación de cada una de sus secciones para irse al paro.

«Nuestro Máximo Tribunal, acorde con las disposiciones internacionales en materia de libertad sindical, ha considerado que los trabajadores deben cumplir los requisitos que ellos mismos establezcan en sus estatutos, lo que conlleva necesariamente a que se respete el principio de legalidad, sin que implique intromisión en la vida sindical», resolvió el juez Hernández Berrios.

Al respecto, para el TFAC las asambleas en cada sección del sindicato no eran necesarias, debido a que la huelga se aprobó por el 74 por ciento de los trabajadores que participó en un recuento.

Excélsior

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