Una práctica habitual al momento de hacer un trámite es rechazar un acta de nacimiento extemporánea, pero ya no más

Ciudad de México, 28 de marzo (SinEmbargo).- Los trámites burocráticos son una constante pesadilla que los ciudadanos tienen que lidiar prácticamente toda la vida. Desde que naces y tienen que sacar tu acta de nacimiento, hasta que mueres y tienen que hacer tu acta de defunción, el papeleo es parte fundamental de vivir en sociedad.
El suplicio que suelen ser estos trámites muchas veces es por la falta de un documento o la invalidez del mismo, un detalle mínimo pero vital para seguir con el proceso, sin embargo, en algunas ocasiones esto suele llegar a ser excesivo y hasta rosar lo ilegal.
Uno de los documentos más rechazados es la acta de nacimiento extemporánea, es decir, aquella que en el caso de adultos mayores es expedida después de los primeros tres años de vida y en los menores de edad después del primer año de vida.
Justo sobre este tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso y dejó un importante precedente legal en materia de derecho a la igualdad y no discriminación.
Le rechazan el pasaporte por tener acta de nacimiento extemporánea
El caso que derivó en el precedente de la SCJN comenzó cuando un ciudadano acudió a tramitar su pasaporte en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
Sin embargo, el personal de la cancillería le negó el servicio porque su fecha de nacimiento era extemporánea, es decir, había sido registrado ante el Registro Civil tres años después de haber nacido.
Para poder hacer el trámite, le dijo el mismo funcionario de la SRE, tenía que presentar alguno de los siguientes documentos adicionales:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los padres, siempre y cuando estos contrajeran matrimonio antes del nacimiento del solicitante.
- Certificado de educación primaria.
- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, pero que no sea extemporánea.
- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, de igual manera que no sea extemporánea.
- Si alguno de los padres es extranjero, el documento expedido por la autoridad migratoria de la fecha de internación al país del pare en cuestión, si ésta ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado.
- Si es menor de 12 años, constancia de alumbramiento o el certificado médico de nacimiento.
- Cualquier otro medio que compruebe los datos asentados en el acta de nacimiento.
La persona que acudió a tramitar el pasaporte promovió un amparo indirecto en el que acusó de inconstitucional los requisitos extras que le pidieron por tener una acta de nacimiento extemporánea, asegurando que se estaba violando su derecho a la igualdad y a la no discriminación.
El caso llegó a un juzgado de distrito que falló a favor del amparo, pero la SRE interpuso un recurso de revisión llevando el caso hasta el pleno de la SCJN,
Pedir documentos adicionales es anticonstitucional
La Corte finalmente falló a favor del ciudadano y en contra de la cancillería sentenciando que exigir documentos adicionales a personas con acta de nacimiento extemporánea es anticonstitucional.
De acuerdo con la sentencia, los ministros señalaron que esta práctica es violatoria de los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación.
Para la SCJN, este requisito extra de la cancillería vulnera de manera particular y diferenciada a personas y grupos situados en contextos rurales, indígenas y en situaciones de marginación.
«Exigirles documentación adicional y procesos de verificación más rigurosos para actas de nacimiento extemporáneas no sólo les representa una carga desproporcionada, sino que también ignora las realidades contextuales que limitan su capacidad para cumplir tales requerimientos», se lee en la sentencia de la Corte. Y agregó: «Esto restringe sus derechos fundamentales y limita su acceso a oportunidades y servicios esenciales, como la educación, la atención sanitaria, y la participación política y económica».
Los ministros señalaron que el acta de nacimiento, aún siendo extemporáneo, es un documento probatorio de la nacionalidad mexicana, por lo que no debe existir duda de que es suficiente para probar la identidad y la nacionalidad de una persona en caso de cualquier trámite.
Lamentablemente la decisión de la Corte no se aplica en automático de forma general, pero deja un precedente para que, cualquier persona a la que le rechacen un trámite por que su acta de nacimiento es extemporánea, comience el proceso legal necesario revertirlo.
Por SinEmbargo



