Quintana Roo

Fallo sobre Uber no les permite operar de inmediato en Quintana Roo: Secretaría de Gobierno

12 de enero/ Cancún, Q. Roo.- La Secretaría de Gobierno de Quintana Roo aclaró hoy que el fallo del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito sobre UBER, no implica que la plataforma pueda iniciar operaciones en el estado, pues debe esperar a que se defina oficialmente la figura que regule su funcionamiento.

“Lo que hemos observado es que todo mundo quiere interpretar a su conveniencia y sus intereses lo resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado. Lo que nosotros hemos analizado, con base en lo expuesto en la sesión pública, es que el fallo no significa que UBER pueda operar inmediatamente.

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“Lo que estableció el Tercer Tribunal, por unanimidad, fue que no se le puede exigir una concesión para operar. Punto. Pero también aclaró que no puede operar sin regulación del estado”, indicó, en entrevista con EstamosAquí.mx.

Ayer, el Tribunal resolvió que, debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya definió en dos acciones de inconstitucionalidad sobre los casos Yucatán y Colima, que las plataformas digitales no brindan un servicio de transporte público, sino privado, no se les puede exigir una concesión para operar.

Debido a que la Ley estatal de Movilidad vigente clasifica a dichas plataformas como servicio público, el Tribunal determinó amparar a UBER para que no le aplique el marco normativo que se refiere expresamente a las plataformas digitales, pues las clasifica como transporte público, cuando en realidad entran en la modalidad de transporte privado.

El magistrado ponente, Jorge Mercado Mejía, subrayó que lo anterior “no le permite a la quejosa operar sin regulación alguna” y abundó:

“Expresamente se reconoce la atribución, la facultad del estado de regular ese sistema de transporte”, dijo, para luego precisar que dicha regulación debe sujetarse a lo establecido por la SCJN, es decir, que no se puede considerar al servicio de transporte prestado mediante plataformas digitales o tecnológicas como público.

El problema es que, al menos durante la sesión, el Tribunal no definió la figura jurídica para regular a las plataformas digitales, al no poder hacerlo a través de una concesión, como sucede en la actualidad, pero reconoció la atribución del estado –en este caso a través del Congreso– para hacerlo.

“Eso tampoco significa que ya pueden operar. En estricto sentido, estamos haciendo un llamado a UBER a esperar, en primera, a que seamos notificados sobre la sentencia escrita, en donde podremos ver los alcances de la misma, porque quizá ahí se establezca con mayor amplitud lo que procede.

“Entendemos, hasta el momento, que el Tribunal dejó sin aplicación lo que se refiere al capítulo que regula a las plataformas digitales, pero señala que debe operar bajo regulación del estado. Tercero, tenemos que analizar cuál será la figura idónea para esa regulación y habrá que modificar la Ley de Movilidad”, explicó.

Cristina Torres enfatizó que si la plataforma decide iniciar operaciones en este momento su servicio sería considerado irregular, lo cual no es un lo idóneo porque es un llamado al desorden y aclaró que antes de la sentencia no se le prohibía operar, pues la Ley de Movilidad les permite hacerlo, solo que a través de una concesión.

Al determinar que la concesión no les es aplicable para operar, admitió que existe una suerte de indefinición o limbo, en tanto no se haga pública la sentencia completa, pero remarcó que lo que está claro es que no puede brindar servicios sin ninguna regulación.

“La gobernadora (‘Mara’ Lezama) nos ha instruido a abrir mesas de trabajo, convocando a UBER, para analizar bajo qué figura será regulada, si existe o si es necesario crearla”, señaló.

La normativa sobre plataformas, vigente

La Ley de Movilidad vigente establece en su artículo tercero que, para la prestación del servicio público de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas o digitales, se requerirá una concesión expedida por el Instituto de Movilidad, conforme a lo previsto en el Capítulo Séptimo del Título Cuarto del mismo mandato.

En su artículo 81 clasifica los tipos de servicio de transporte en tres: Servicio Privado, Público y el contratado a través de plataformas tecnológicas, considerado de carácter público y por tanto, concesionable.

En tanto, el artículo 86, que clasifica al transporte público en 5 tipos, determina que el servicio de transporte público a través de plataformas digitales o tecnológicas “únicamente” será regulado por el Capítulo Séptimo del Título Cuarto, que en el artículo 149 reitera que requiere de una concesión.

El resto del capítulo refiere a los requisitos para solicitar la concesión, la vigencia de la misma (10 años), el refrendo anual, el tiempo de prórroga al término de la vigencia, las obligaciones al prestar el servicio, el tipo de vehículos para brindar el servicio, los métodos de pago, además de otras disposiciones.

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