La Cancillería aclaró que este trámite es gratuito para las y los mexicanos que residen en el extranjero y que pueden realizarlo en cualquier oficina consular.

Ciudad de México, 8 de junio (SinEmbargo).- El certificado de supervivencia es un trámite que ha dejado de ser obligatorio para las y los derechohabientes de alguna pensión en México desde hace más de 10 años. Sin embargo, aquellos pensionados que residen en el extranjero deben presentarlo dos veces al año para acreditar su vigencia.
«El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) entre otras, solicitan a sus pensionistas que tienen su residencia fuera de territorio nacional, comparecer ante una oficina consular mexicana y obtener el documento denominado ‘certificado de supervivencia’, con el cual podrán comprobar ante dichas instancias su existencia física y, por lo tanto, que sus derechos de pensión continúan vigentes», explica la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en un comunicado.
Si no has presentado este trámite, a continuación te explicamos cómo realizarlo en cada una de las instituciones de seguridad social mexicanas.
Así puedes tramitar el certificado según tu pensión
Pensión del ISSSTE:
El pensionista debe acudir personalmente a la Representación Consular más cercana a su domicilio y solicitar la expedición del “Certificado de Supervivencia”, presentando la siguiente documentación:
- Original y fotocopia de su credencial de pensionista expedida por el ISSSTE. En el caso de que no la tenga, se deberá identificar (pasaporte, matrícula consular, credencial INE, etc.) y proporcionar el número de pensionista que el ISSSTE le haya asignado.
- Último talón de pago.
- Una fotografía, de frente, a color, tamaño credencial.
De acuerdo con la SRE, los beneficiarios del ISSSTE radicados en el exterior, deben cumplir con la certificación de vigencia de derechos en los meses de enero o febrero para el primer semestre; y en los meses de julio o agosto para el segundo semestre.
Pensión del ISSFAM:
La o el derechohabiente debe acudir personalmente a la representación consular y acreditar su identidad presentando:
- Original y copia de su Tarjeta de Filiación, expedida por el ISSFAM.
- Una fotografía tamaño credencial a color.
En este caso, no se requiere presentar su último talón de cobro.
La Cancillería aclara que los pensionados del ISSFAM necesitan pasar revista dos veces al año: la primera ocasión del 1 al 31 de marzo y la segunda del 1 al 30 de septiembre.
Pensión del IMSS:
El pensionista tiene que acudir personalmente a la oficina consular más cercana a su domicilio y solicitar la expedición del “Certificado de Supervivencia”, presentando la siguiente documentación:
- Original y fotocopia de su credencial de pensionista. En el caso de que no la tenga, se deberá identificar (pasaporte, matrícula consular, credencial INE, etc.) y proporcionar el número de seguridad social de 11 dígitos que el IMSS le haya asignado.
- Último talón de pago si cuenta con éste.
- Una fotografía.
Los pensionistas del IMSS no tienen fechas previamente establecidas para su verificación de supervivencia. La única condición es que el pensionista la acredite cada seis meses.
Por SinEmbargo



