La intensa obra de gobierno de Felipe Carrillo Puerto efectuada en menos de dos años abarca rubros que han sido poco tratados históricamente, pero que demuestran una renovadora visión de estado, previendo incluso problemas de tiempos posteriores y aportando opciones para contrarrestarlos o evitarlos.
Entre esos temas figuran los decretos y circulares relacionados con lo que ahora llamamos medio ambiente o ecología, algunos de los cuales mencionó el historiador Manuel Sarkisyanz en su biografía del prócer, como son los relativos a ciertas restricciones en la cacería, prohibición de sustancias dañinas al ambiente, protección de suelos, conservación de entornos naturales y la reforestación de propiedades públicas y privadas.
Destaco entre esos ordenamientos la Ley para el Fomento de la Vida Vegetal en el Estado, decretada el 17 de julio de 1923, que se relaciona con el hecho de la creciente tala de árboles como resultado de que la explotación maderera ya se había extendido en el estado, además de la antiquísima costumbre de emplear leña y carbón para diversos usos laborales y domésticos. En su exposición de motivos se hace explícita como responsabilidad del estado la obligación de conservación y reposición forestal de tierras de propiedad privada o pública con miras al restablecimiento y normalidad de la salud social.
Los párrafos son claros en sus propósitos y no puedo dejar de citar textualmente uno de ellos: “Motivos de limitada cultura popular han hecho desatender la utilidad de los arbolados y han determinado en frecuentes y deplorables casos hasta la destrucción de nuestros campos, con consecuencias perjudiciales de obvio reconocimiento”.
En esa ley “se considera de interés público la conservación y la repoblación forestal de las tierras pertenecientes a los Municipios del Estado y a los predios de propiedad privada” (Artículo Primero). Se indicaba que los municipios podían establecer cuotas conforme al peso para la producción de leña y carbón con la obligación de repoblar sus tierras con árboles.
Se estipulaba también la obligación de los dueños de “sembrar árboles en las tierras yermas de sus fincas rústicas, en un área equivalente al diez por ciento de la que esté ocupada por sus plantíos de henequén y de caña dulce”, además de que se ordenaba que quienes iniciaran en lo futuro siembras de esos dos productos debían procurar en derredor un área de monte bien cultivado.
Un punto a considerar en nuestros tiempos en que se exige una reducción de los combustibles fósiles es el de la recomendación legal de sustituir el combustible vegetal por otro distinto, considerando el factor de los costos de este último. Esta estipulación es indicadora del modo de concebir las condiciones socioeconómicas según el período histórico, con propuestas que en su momento parecen lógicas, pero que luego serán rechazadas. Lo que esta ley carrillista pretendía era proteger los recursos forestales en una época en que el uso de leña y carbón era dominante en los órdenes doméstico, comercial y de las pequeñas industrias.
Otra estipulación que parece una indirecta a las condiciones de nuestra actualidad es la que las vías particulares que empleen líneas férreas “deberán estar plantadas de árboles por ambos lados” y de no hacerlo habría una infracción de un respetable monto económico.
Se establecía que “todos los ciudadanos están obligados a sembrar árboles en los predios rústicos e incultos de su propiedad”. El importe de los impuestos y multas relacionados con estos rubros se destinarían al fomento vegetal de los campos y de los predios públicos. Se decretaban apoyos económicos por la siembra de cítricos, aguacates, mameyes, guanábanas, cocos, saramuyos y otras frutas regionales así como de una diversidad de árboles destinados ya sea a pastura, como el ramón, o a otros usos por su madera, resinas, gomas o frutos. También se indicaban exenciones de gravámenes en casos específicos de siembra de árboles.
Por su interés público este decreto se incluyó en el número el número 14 de la revista Tierra, del 29 de julio de 1923 y a continuación se reprodujo un texto del escritor español Eduardo Zamacois sobre los árboles.
Sobre esta ley comentó el poeta Ricardo Mimenza Castillo que “así nuestra inmensa y calcárea llanura yucateca cobrará esplendor vegetal, a la par que frescura tan ansiada en los tórridos veranos nuestros”. A lo cual acotamos que en los tiempos que corren ya no sólo en el verano sino a lo largo de todo el año. En otros números se incluyó información contra la tala inmoderada, sobre una fiesta del árbol en Itzimná, un artículo acerca de la Madre Tierra (de la feminista michoacana María del Refugio García) y otros textos afines a estas materias.
Desconozco en qué momento fue abrogada, pero dentro de las innovadoras propuestas del gobierno carrillista se ha dejado de remarcar esta ley, supongo que por las conveniencias económicas de unos cuantos, en particular debido a la especulación inmobiliaria y la urbanización salvaje que estamos padeciendo.