Quintana Roo

SCJN ordena dejar sin efecto el PDU 2020-2030 impuesto por la entonces alcaldesa de Puerto Morelos, Laura Fernández

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el ayuntamiento de Puerto Morelos debe dejar sin efectos el Programa de Desarrollo Urbano (PDU 2020-2023) impuesto por la administración de la entonces alcaldesa, Laura Fernández Piña.

La sentencia, emitida por mayoría de votos, ordena reponer el proceso de actualización del instrumento de planeación, lo que incluye realizar una consulta ciudadana, garantizando a la ciudadanía el acceso oportuno a la información clara y comprensible.

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Al emitir su fallo, en la sesión del pasado 25 de octubre, la Sala determinó que las autoridades no cumplieron con lo anterior, durante la consulta realizada durante la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, cuando el semáforo epidemiológico estaba en color naranja, lo cual impidió que las y los pobladores conocieran la información necesaria y pudieran participar efectivamente en la toma de decisiones.

La sentencia representa un triunfo para un grupo de ciudadanas y ciudadanos organizados que, desde el 2020, alertaron sobre la opacidad con la que se condujo el gobierno de Fernández Piña durante todo el proceso de actualización del PDU.

El clímax se alcanzó en diciembre de ese mismo año, con la simulación de una consulta pública y la posterior aprobación de un instrumento que orientaba el crecimiento urbano en contra de la vocación del poblado, propiciando impactos irreversibles al medio ambiente y a los ecosistemas de la zona.

Ante la violación al derecho a la participación ciudadana, habitantes de Puerto Morelos promovieron un juicio de amparo en contra de autoridades municipales y estatales, por la elaboración y aprobación del PDU 2020-2030, señalando que las autoridades locales violentaron su derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información en materia medioambiental.

Sin embargo, el juez de Distrito que vio el asunto determinó que no contaban con interés para reclamar, “porque no resentían ninguna afectación”.

Inconformes, promovieron un recurso de revisión solicitando que fuese atraído por la SCJN que, al discutir el asunto, determinó, a través de la Primera Sala, que sí poseían interés, al demostrar su residencia en Puerto Morelos y, por tanto, que la imposición del instrumento les afectaba.

La sentencia señala que se concede el amparo a las y los ciudadanos promoventes, “para que se deje sin efecto” el PDU, a fin de que se elabore nuevamente”, lo cual debe ser acatado por el ayuntamiento, autoridad que aprobó el instrumento de planeación urbana.

Para garantizar el derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información, las autoridades deben “realizar una consulta ciudadana desde el inicio, permitir el acceso a la información oportuna, clara y comprensible, así como asegurar la participación del público en la toma de decisiones”.

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