Quintana Roo

Congreso corrige fallas del proceso legislativo para integrar el Registro de Personas Agresoras Sexuales en Quintana Roo

Con la reciente aprobación de las reformas a los artículos 61 y 62 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la adición del artículo 63, el Congreso de Quintana Roo corrigió fallas del proceso legislativo para integrar debidamente el Registro de Personas Agresoras Sexuales.

Este mecanismo de prevención y protección se diseñó para prevenir el riesgo de reincidencia y repetición de conductas de violencia sexual, a favor de víctimas o potenciales víctimas de este tipo de violencia, tales como violación, abuso sexual, estupro, acoso y hotigamiento sexual; aprovechamiento sexual, ciberacoso sexual y violencia digital.

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Consiste en un sistema de información que contendrá los datos de personas sentenciadas con ejecutoria por un juez penal y será llevado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), de acuerdo con el dictamen de proyecto de decreto aprobado en la sesión del lunes pasado por el Congreso del estado.

“La información debe ser pública y estar disponible para su consulta en internet, respecto del Registro Público de Agresores Sexuales”, se indica en la iniciativa, aprobada el pasado 15 de mayo.

La integración al registro “procede únicamente respecto a personas que se han declarado culpables con sentencia ejecutoria, ingresando al sistema por la temporalidad que ordene el juez penal, y al término de dicha sanción se retirará del registro”.

Una consulta a dicho dictamen, hecha por EstamosAquí.mx, permite saber que los datos de las personas sentenciadas que se incluirán en ese registro son: nombre, edad, alias y nacionalidad, acompañados de una fotografía, conforme a lo establecido en el artículo 61.

También habrá información clasificada a la cual sólo tendrán acceso las personas titulares del Ministerio Público, bajo solicitud debidamente motivada y fundada.

Lo anterior se refiere a las señas particulares del agresor, zona criminológica de los delitos, modus operandi, ficha signalética y perfil genético, de acuerdo con el artículo 62.

En tanto, el artículo 63 adicionado se refiere a un capítulo único que versa sobre las responsabilidades y sanciones a quien o quienes incumplan este nuevo mandato.

Enmiendan error de XVI Legislatura

Vale recordar que ya existía la figura jurídica del Registro de Agresores Sexuales, mediante reformas a la misma ley, aprobadas el 23 de agosto de 2022, por la XVI Legislatura.

Sin embargo, se requerían “de manera urgente ajustes legislativos para su debida operación, debido a que dentro de su proceso de creación se cometieron faltas de técnica que han dañado gravemente el objetivo de la reforma e imposibilitan la operatividad del Registro mismo”, de acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa.

El error consistió en la eliminación del artículo 61 del texto legislativo que, en realidad, buscaba ser reformado y no omitido. Además, se corrió la numeración de los dos artículos siguientes –el 62 y el 63– cambiándolos por 61 y 62, como parte del decreto 265 aprobado por aquella legislatura.

Lo anterior “invisibilizó” la eliminación del artículo 61 completo, en lugar de adecuarlo como lo ordenaba la modificación en lo particular, del dictamen aprobado por la Comisión de Igualdad.

De este modo, el decreto se publicó con ese mismo error en el Periódico Oficial del estado, el siete de septiembre de ese año. Para subsanar el error, se tuvo que presentar nuevamente una iniciativa para reformar los artículos y corregir la falla.

La nueva iniciativa de reforma a la Ley de Acceso fue presentada el pasado 24 de enero, por la fracción parlamentaria del Partido Verde (PVEM), integrada por las y los diputados Estefanía Mercado, Renán Sánchez Tajonar, María José Osorio Rosas, Cristina Alcérreca Manzanero, Yohanet Torres Muñoz, Guillermo Brahams e Issac Janix Alanís y leída en el pleno el 31 de ese mismo mes.

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