12 de mayo/ Cancún, Q. Roo.- Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), respecto a las controversias constitucionales promovidas por la Consejería Jurídica de la presidencia de México, en contra de los Programas Municipales de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable (PMOTEDUS) de Othón P. Blanco y Tulum fueron publicadas hoy en el Periódico Oficial del estado (POE), incluida la referente al Programa Estatal en esa materia.
Se trata de las controversias 9/ 2022/, 68/ 2021 y 77/2022, dictadas por la Segunda Sala del máximo tribunal de México, las cuales declaran la invalidez total del instrumento aplicable en Othón P. Blanco e invalidan parcialmente el contenido de los otros dos instrumentos aplicables en Tulum y en Quintana Roo.
En el primer caso, se declaró inválido en su totalidad el PMOTEDUS de Othón P. Blanco, publicado en el POE el 25 de noviembre del 2021, por voto unánime de los ministros Alberto Pérez Dayán, Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortíz Ahlf y Javier Laynez Potisek.
En el segundo caso, la controversia constitucional tuvo por demandado al gobierno del estado, entonces encabezado por Carlos Joaquín González, cuya administración se empeñó en sostener y sacar adelante los instrumentos híbridos que fusionan en uno, el Programa de Ordenamiento Ecológico Local (Poel) y los Programas de Desarrollo Urbano (PDU), aún cuando les fue advertido que violentaban competencias federales.
Los instrumentos impugnados fueron el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Sustentable (PEOTEDUS) y la Estrategia Estatal de Ordenamiento Territorial.
En este asunto, aunque la Segunda Sala reconoció la validez del instrumento, invalidó el apartado denominado “Aspectos normativos para los asentamientos humanos y ejidales” y el subapartado “Criterios para Actividades Turísticas”, al violentar competencias federales en materia de autorización de impacto ambiental en humedales, ecosistemas costeros, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar.
La tercer sentencia se refiere al PMOTEDUS de Tulum, que declara la invalidez parcial de casi todo el instrumento o al menos de sus componentes más trascendentes, debido a que además de confirmarse que invade competencias y facultades de la federación, atentaba contra cuerpos de agua y manglares, pretendiendo densificarlos.
Se invalidaron Unidades de Gestión Territorial Sustentable (UGTS), que incluyen usos de suelo, densidades, alturas, porcentajes de desplante, entre otros parámetros, aplicables a porciones de tierra que comparten características ambientales similares.
Las UGTS invalidadas colindan con las Áreas Naturales Protegidas (ANPs), del Parque Nacional Tulum, la Reserva de la Biósfera de Sian ka’an, la Reserva de la Biósfera Arrecifes de Sian Ka’an y la Reserva de la Biósfera del Caribe Mexicano
También se declaron inválidos los criterios AGP-9, AGP-10, SUB-28 y TUC-28 que versan sobre la invasión de competencias de la federación.
Además se invalidó el apartado “Lineamientos” correspondiente a la UGTS 3, Corredor Akumal-XelHa, en donde establecía que el potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales de 40%; y la UGTS 9, Xelha-Punta Cadena, que establecía un cambio de uso de suelo de terrenos forestales máximo del 30%.
También la UGTS 17 Laguna Kaan-Lu-um, que asignaba un porcentaje máximo del 5% para los mismos fines; y la UGTS 22, Manuel Antonio Ay, que establecía un 35%.