
16 de marzo/ Cancún, Q. Roo.- Inconforme por la iniciativa de ley presentada en diciembre pasado ante el Congreso de Quintana Roo, para prohibir las llamadas terapias de reconversión que engañosamente ofrecen “curar” la homosexualidad, la Comunidad Cristiana Quintanarroense convocó a una manifestación “por la familia, la paz y la libertad religiosa”, el próximo 21 de marzo, en la ciudad de Chetumal.
Lorena Gómez Palma, representante de la agrupación, conformada por 628 iglesias y un promedio de siete mil familias, ofrecieron ayer una conferencia de prensa en la capital del estado para pronunciarse en contra de la propuesta promovida por la diputada, Fernanda Cruz Sánchez, del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena)
La abogada considera que impedir legalmente que una persona sea sometida a “terapias” para pretender “curar” la homosexualidad, atenta contra la educación impartida por las madres y padres de familia y violenta la libertad religiosa y de conciencia.
El pasado 11 de octubre, el Senado de la República aprobó la prohibición total de las terapias de reconversión sexual en México, como se conoce a los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la identidad de Género (Ecosig) de una persona homosexual, lesbiana, bisexual o trans, con la falsa expectativa de que “rectifiquen” o se “curen”, y se asuman heterosexuales, personas binarias y cisgénero.
En sintonía, la asociación Círculo Igualitario impulsó que la medida se replicase en Quintana Roo, con la certeza de que las “terapias de reconversión” producen profundos daños y psicológicos en las personas de la comunidad LGBT+, y se puso en contacto con diputada Cruz Sánchez, a fin de trabajar en una iniciativa de ley para penalizar esas prácticas.
La legisladora, quien preside la Comisión de Desarrollo Juvenil con Igualdad de Oportunidades presentó, el 15 de diciembre, la propuesta legal que busca reformar el Código Penal del estado para adicionar un capítulo VII, denominado “Delitos contra la Orientación Sexual, Identidad o Expresión de Género de las personas”.
El objetivo es castigar con 2 a 6 años de cárcel a quienes promuevan, ofrezcan, impartan, apliquen, obliguen, induzcan, financien o sometan a una persona a terapias de reconversión, a través de sesiones psicológicas, psiquiátricas, tratamientos, prácticas, retiros, campamentos o cualquier tipo de servicio que busque cambiar, reprimir, reorientar, menoscabar, restringir, anular, suprimir o modificar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de alguien, conforme a un artículo 195-Octies.
Las terapias de reconversión o Ecosig
Este tipo de “terapias” –se explica en la exposición de motivos de la iniciativa– cobraron relevancia con un médico y psicoanalista de Hungría, llamado Sando Rado, precursor de los Ecosig, en su momento llamados “terapias de aversión”, que fusionaban el psicoanálisis con sesiones en las cuales el paciente observaba imágenes homoeróticas, mientras le suministraban medicamentos para incentivar náuseas o eran sometidos a electrochoques.
Dichos tratamientos fueron “evolucionando” hasta convertirse en confinamientos “voluntarios” en hospitales mentales o en retiros religiosos, en donde se ha llegado hasta a la tortura.
En 2015, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró que dichas “terapias” que buscan “modificar” o “corregir” la orientación sexual, la identidad o expresión de género de personas de la comunidad LGBT+, “son carentes de ética, sin bases científicas e ineficaces”.
La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos también ha señalado que la orientación sexual, la identidad y la expresión de género “no pueden ser modificadas por terceras personas o por el Estado”.
En tanto, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) se ha pronunciado en contra de las terapias de conversión, reiterando que la homosexualidad no se puede considerar una condición patológica y que la sexualidad en ninguna de sus manifestaciones individuales es un transtorno o enfermedad que requiera cura.
De acuerdo con las definiciones utilizadas por el INEGI en su primer Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG), la orientación sexual de una persona se define como el deseo o atracción de índole sexual, emocional o afectivo, hacia otra persona.
Bajo ese concepto, las personas que se sienten atraídas por otras de distinto sexo, se conocen como heterosexuales; por su mismo sexo, homosexuales o lesbianas; por ambos sexos, bisexuales, por ejemplo.
La identidad de género no es una orientación sexual, sino la forma en que cada persona se asume como hombre, mujer o de otro género, independientemente del sexo con el cual nació.
Así, las personas se pueden clasificar como cisgénero –cuando su identidad coincide con su sexo– o transgénero o transexual, cuando su género es diferente a su sexo asignado al nacer.