Quintana Roo

Semarnat no está obligada a reconocer ni aplicar los PMOTEDUS en Quintana Roo, considera abogado

13 de marzo/ Cancún, Q. Roo.- Aún cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez parcial de los Programas de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Sustentable de Quintana Roo (PEOTEDUS) y de los municipios de Tulum, Cozumel y Felipe Carrillo Puerto (PMOTEDUS), para orientar su desarrollo urbano y ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) no está obligada a tomarlos en cuenta para sus evaluaciones de impacto ambiental.

El abogado especializado en derecho urbano-ambiental, Alfonso Ocampo, indicó que la Secretaría puede basar sus evaluaciones en lo establecido por leyes federales aplicables en los ecosistemas costeros y forestales, que son de su competencia, es decir, en la totalidad de las islas o en los cuerpos de agua y ecosistemas forestales de los municipios antes mencionados, por ejemplo.

Sin embargo, la situación podría abrir la puerta a la discrecionalidad de la dependencia federal y aumentaría la incertidumbre jurídica para las inversiones, admitió el especilista, quien mantiene abiertos 8 juicios de amparo en contra del PMOTEDUS de Tulum.

En entrevista, Ocampo consideró que, jurídicamente, el camino más idóneo para el estado y los municipios, sigue siendo reformar la Ley Estatal de Asentamientos Humanos, vigente desde 2018, a fin de eliminar la polémica figura de los PMOTEDUS.

Lo anterior implicaría elaborar por separado –aunque de forma integral– los Programas de Ordenamiento Ecológico Local (Poels) y los Programas de Desarrollo Urbano (PDUs), como había venido sucediendo antes de fusionar ambos instrumentos en uno solo, al que se le llamó PMOTEDUS, una figura inexistente en la Ley General de Asentamientos, impulsada por la administración del entonces gobernador, Carlos Joaquín González.

Las sentencias y el “ganar perdiendo”

El pasado siete de marzo, EstamosAquí.mx dio a conocer el contenido de las sentencias emitidas por la SCJN.

El pasado 23 de noviembre falló sobre el PMOTEDUS de Tulum; el 11 de enero, en el caso del PEOTEDUS; el 18 de enero, en los asuntos de Cozumel y Othón P. Blanco; y el 1 de febrero, acerca del instrumento aplicable en Felipe Carrillo Puerto.

El PMOTEDUS de Othón P. Blanco fue invalidado completamente, pero la Corte reconoció la validez parcial de los otros tres de instrumentos municipales y del estatal que, una vez publicadas las sentencias en el Diario Oficial de la Federación (SCJN), entrarán en vigor.

El fallo del máximo tribunal podría ser interpretado como una derrota para la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, que promovió las controversias constitucionales en contra de la publicación de los PMOTEDUS. Sin embargo, para el abogado, la lectura es distinta.

“Lo que podemos decir es que el gobierno federal ganó perdiendo”, aseguró el abogado, quien dijo que aún cuando se declaró la validez de los PMOTEDUS y del PEOTEDUS, con excepción del de Othón P. Blanco, la federación conserva su competencia en donde los municipios y el estado pretendían poner densidades.

La Semarnat tampoco está obligada a tomar en cuenta los PMOTEDUS al momento de hacer su evaluación –subrayó– porque a diferencia de lo que sucedía con los Poels, no existen acuerdos de coordinación firmados por los tres órdenes de gobierno para su formulación, elaboración y aprobación, que sujeten a la dependencia a tomarlos en cuenta para sus evaluaciones.

PMOTEDUS de Tulum, “descuartizado”

Ocampo Arjona expuso que si bien cada una de las sentencias tiene sus particularidades y efectos distintos, la SCJN invalidó parámetros que no solo invadían competencias y facultades de la federación, sino que atentaban contra cuerpos de agua y manglares, pretendiendo densificarlos.

El estado y municipios buscaban imponer –por ejemplo– porcentajes máximos de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, facultad exclusiva de la federación, que expide las respectivas autorizaciones.

De los tres PMOTEDUS, el caso más dramático es el de Tulum, prácticamente “descuartizado” con la invalidación de criterios, lineamientos y, sobre todo, de Unidades de Gestión Territorial Sustentable (UGTS), que incluyen usos de suelo, densidades, alturas, porcentajes de desplante, entre otros parámetros, aplicables a porciones de tierra que comparten características ambientales similares.

Las UGTS invalidadas colindan con las Áreas Naturales Protegidas (ANPs), del Parque Nacional Tulum, la Reserva de la Biósfera de Sian ka’an, la Reserva de la Biósfera Arrecifes de Sian Ka’an y la Reserva de la Biósfera del Caribe Mexicano

También se declaran inválidos los criterios AGP-9, AGP-10, SUB-28 y TUC-28 que versan sobre la invasión de competencias de la federación.

Además se invalidó el apartado “Lineamientos” correspondiente a la UGTS 3, Corredor Akumal-XelHa, en donde establecía que el potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales de 40%; y la UGTS 9, Xelha-Punta Cadena, que establecía un cambio de uso de suelo de terrenos forestales máximo del 30%.

También la UGTS 17 Laguna Kaan-Lu-um, que asignaba un porcentaje máximo del 5% para los mismos fines; y la UGTS 22, Manuel Antonio Ay, que establecía un 35%.

“Lo de Tulum, aunque no fue invalidado totalmente, fue prácticamente una victoria para el gobierno federal, porque la Corte eliminó del PMOTEDUS, 9 UGAS y 4 criterios, además de que no pueden proceder sobre las áreas naturales protegidas del municipio.

“No pueden tocar toda la zona costera, no pueden tocar Akumal, no pueden tocar la zona costera Sian Ka’an. Se les vino abajo lo de densificar cuerpos de agua y manglares; querían asignar porcentajes de desmonte en terrenos forestales. ¡Querían densificar la Falla de Holbox, imagínate! Entonces prácticamente les dejaron migajas”, señaló.

Lo anterior se traduce en que el ayuntamiento de Tulum está obligado a aplicar el POEL vigente desde 2001 o el PDU, ahí en donde se invalidaron UGTS, criterios y lineamientos del PMOTEDUS.

Lo más recomendable sería que el ayuntamiento, ahora encabezado por Diego Castañón, revocase el PMOTEDUS, y elaborase un nuevo POEL, retomando el anteproyecto elaborado hasta 2019 y actualizándolo.

Cozumel y Felipe Carrillo Puerto, costero y forestal

En Cozumel, aun cuando se invalidaron los criterios del capítulo V, apartado 5.3, subapartado 5.3.5 sobre Biodiversidad: 2, 5, 11, 14, 19, 20 y 22; Agua, 2 y 3; Humedal, Laguna Costera, Dolina, Caverna o Cenote, 1, 4, 5, 6, 7, 13 y 14; y Residuos, 1, el municipio es una isla, en donde todo se considera un ecosistema costero, lo cual implica que es competencia del gobierno federal.

Para el caso de Felipe Carrillo puerto se invalidaron el criterio 3.2, sobre “Dosificación de usos de suelo”, en la parte que señala que “los manglares podrían recibir las descarga derivadas del tratamiento terciario de aguas residuales tratadas, en concordancia con la normatividad aplicable, debiendo realizarse un estudio detallado que demostrase técnicamente que no sería rebasada la capacidad de carga del humedal.

Además se invalidaron los criterios “EI”, “EL”, “EN” y “EO”, del apartado 2, “Objetivos, políticas, criterios ecológicos, estrategias y lineamientos en materia de ordenamiento ecológico”, al igual que el criterio “I”, del apartado 3.3.2, denominado “Ordenamiento Ecológico” y el “EB” y “EC” del apartado V, “Lineamientos”, del subapartado “Lagunas y llanos orientales”, solo por lo que hace a su porción normativa “Petroquímica”.

“Aquí tenemos que el 90 por ciento del municipio es forestal, lo que también significa que las evaluaciones son competencia del gobierno federal”, sostuvo.

Deja un comentario

Botón volver arriba
error: Este contenido está protegido. Gracias.