Quintana Roo

SCJN declara parcialmente válidos los PMOTEDUS de Tulum, Cozumel y Felipe Carrillo Puerto. Invalida el de Othón P. Blanco

07 de marzo/ Cancún, Q. Roo.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió las controversias constitucionales promovidas por el gobierno federal en contra de la expedición de los Programas de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Sustentable de Quintana Roo (PEOTEDUS) y de los municipios de Tulum, Cozumel, Felipe Carrillo Puerto y Othón P. Blanco (PMOTEDUS)

Si bien el máximo Tribunal del país consideró procedentes y parcialmente fundadas las controversias presentadas por el Ejecutivo federal, declaró la validez de cuatro de los cinco instrumentos impugnados, que podrán volver a entrar en vigor.

No obstante, la Segunda Sala de la Corte invalidó diversos criterios contenidos en el PEOTEDUS y en los PMOTEDUS de Tulum, Cozumel y Felipe Carrillo Puerto, por invadir competencias federales al pretender regular áreas naturales protegidas de la federación o imponer porcentajes para cambios de usos de suelo en terrenos forestales, por ejemplo.

El único PMOTEDUS invalidado por completo fue el de Othón P. Blanco, el pasado 18 de enero, al resolverse la controversia 09/ 2022, promovida por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo.

Al resolver de fondo ese asunto, las y los ministros de la Segunda Sala, Luz María Aguilar, Alberto Pérez Dayán, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Javier Laynez Potisek –como ponente– dieron la razón al Gobierno federal, que argumentó que cuando un programa municipal incluya o pueda afectar un área natural protegida, competencia de la federación, ésta deberá participar en su elaboración.

En este caso no hubo tal invitación y el programa impugnado “incluye de forma expresa regulaciones y criterios para áreas naturales protegidas a cargo de la federación”, como la Reserva de la Biósfera de Calakmul, en los límites con Campeche; el Área de Protección de Flora y Fauna Uaymil, Arrecifes de Xcalak o Banco Chinchorro, por ejemplo.

“El programa impugnado no solo no excluye a las áreas protegidas a cargo de la federación, sino que las incluye expresamente y les provee de lineamientos ecológicos, usos compatibles y usos incompatibles, entre otras regulaciones (…)

“Es fundado el concepto de invalidez. El Programa, al establecer dentro de su ámbito territorial de aplicación, áreas naturales protegidas debió de haber contado con la participación de la federación. Sin embargo, la federación no fue invitada a participar”, se lee en la sentencia, consultada por EstamosAquí.mx.

Por tanto, fue declarada la invalidez del PMOTEDUS de ese municipio, publicado en el Periódico Oficial del estado el 25 de noviembre del 2021.

Los PMOTEDUS son figuras creadas durante el mandato del entonces gobernador, Carlos Joaquín González, con la homologación de la Ley de Asentamientos Humanos del estado, vigente desde 2018, que fusionan los Programas de Ordenamiento Ecológico Local (Poels) con los Programas de Desarrollo Urbano (PDUs)

El PMOTEDUS de Tulum

La primera controversia presentada y resuelta, del bloque promovido por el Poder Ejecutivo en contra de los PMOTEDUS, fue la 68/ 2021, por el caso de Tulum, publicado en el Periódico Oficial del estado el 31 de marzo del 2021.

Las y los ministros concluyeron, el 23 de noviembre del 2022, la validez parcial del PMOTEDUS, pues invalidó buena parte de su contenido.

Se trata de las Unidades de Gestión Territorial Sustentable (UGTS) que colindan con las Áreas Naturales Protegidas Parque Nacional Tulum, la Reserva de la Biósfera de Sian ka’an, la Reserva de la Biósfera Arrecifes de Sian Ka’an y la Reserva de la Biósfera del Caribe Mexicano, toda vez que pudieran ser susceptibles de sufrir eventuales afectaciones derivadas de la aplicación del propio instrumento.

En la sentencia se reconoce que el ayuntamiento de Tulum omitió convocar a la Semarnat para que participase en el proceso, deliberara y aprobara el instrumento impugnado, pese a que hay áreas naturales protegidas en la zona susceptibles de ser afectadas por la aplicación del PMOTEDUS.

Sin embargo, llama la atención, pues por esas mismas razones fue declarada la invalidez total del PMOTEDUS de Othón P. Blanco.

También se declaran inválidos los criterios AGP-9 y AGP-10, que versan sobre la invasión de competencias de la federación, al establecer las zonas libres de organismos genéticamente modificados, facultad exclusiva de la federación.

En similar sentido se invalidaron los criterios SUB-28 y TUC-28 que violentaban la facultad exclusiva de la federación sobre residuos peligrosos.

Uno de los temas más escandalosos, es que se pretendía a través del PMOTEDUS, invadir la competencia de la federación para autorizar localmente cambios de uso de suelo en terrenos forestales.

Por tanto, se invalidó el apartado “Lineamientos” correspondiente a la UGTS 3, Corredor Akumal-XelHa, en donde establecía que el potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 40%; y la UGTS 9, Xelha-Punta Cadena, que establecía un cambio de uso de suelo de terrenos forestales máximo del 30%.

También la UGTS 17 Laguna Kaan-Lu-um, que asignaba un porcentaje máximo del 5% para los mismos fines; y la UGTS 22, Manuel Antonio Ay, que establecía un 35%.

“La declaratoria de invalidez debe extenderse a todas las menciones de los criterios SUB-28, TUC-28, AGP-9 y AGP-10, que refieren las unidades de gestión territorial sustentable del programa impugnado que no fueron invalidadas por esta sentencia”, se indicó.

Se señaló además que queda a salvo la prerrogativa del ayuntamiento de Tulum para adicionar y reformar el PMOTEDUS y, especialmente, para expedir los criterios, lineamientos y estrategias para las UGTS invalidadas en la sentencia, para lo cual deberá requerir la participación de la Semarnat.

La Corte también ordenó a la Semarnat a coordinarse “obligatoriamente” con el ayuntamiento para ajustar las regulaciones establecidas en algunas UGTS y da como plazo 30 días hábiles a la dependencia federal, a partir de notificada la sentencia, en febrero pasado.

Al margen del resultado de la controversia promovida por el Poder Ejecutivo, se encuentran vivos 8 amparos promovidos por el abogado, Alfonso Ocampo, que aún no han sido resueltos.

Cozumel y Felipe Carrillo Puerto

El 18 de enero fue resuelta la controversia 178/ 2021, promovida en contra del PMOTEDUS de Cozumel, en similares términos.

Se declaró la validez del instrumento, publicado en el Periódico Oficial del estado, el 21 de septiembre del 2021, pero se invalidaron los criterios del capítulo V, apartado 5.3, subapartado 5.3.5 sobre Biodiversidad: 2, 5, 11, 14, 19, 20 y 22; Agua, 2 y 3; Humedal, Laguna Costera, Dolina, Caverna o Cenote, 1, 4, 5, 6, 7, 13 y 14; y Residuos, 1.

El 1 de febrero se resolvió la controversia 158/ 2021, correspondiente al PMOTEDUS de Felipe Carrillo Puerto, instrumento declarado como válido, junto con el acuerdo por el cual se aprobó el esquema simplificado de planeación de Desarrollo Urbano y Centros de Servicios Rurales para la localidad de José María Pino Suárez, publicados el 01 de septiembre del 2021, en el Periódico Oficial.

También se invalidó el criterio 3.2, sobre “Dosificación de usos de suelo”, en la parte que señala que “los manglares podrían recibir las descarga derivadas del tratamiento terciario de aguas residuales tratadas, en concordancia con la normatividad aplicable, debiendo realizarse un estudio detallado que demostrase técnicamente que no sería rebasada la capacidad de carga del humedal.

Además se invalidaron los criterios “EI”, “EL”, “EN” y “EO”, del apartado 2, “Objetivos, políticas, criterios ecológicos, estrategias y lineamientos en materia de ordenamiento ecológico”, al igual que el criterio “I”, del apartado 3.3.2, denominado “Ordenamiento Ecológico” y el “EB” y “EC” del apartado V, “Lineamientos”, del subapartado “Lagunas y llanos orientales”, solo por lo que hace a su porción normativa “Petroquímica”.

La libra parcialmente el Programa estatal

En el caso del PEOTEDUS, se trata de un instrumento de planeación rector del ordenamiento territorial, ecológico y urbano del estado, también impugnado, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal.

El 11 de enero de este año, al resolver la controversia constitucional 77/ 2022, la Segunda Sala de la SCJN concluyó la validez, tanto de la Estrategia Estatal de Ordenamiento Territorial (EEOT), como del PEOTEDUS, y la facultad del gobierno estatal para expedirlos.

“Se reconoce la validez del POETEDUS publicado en el Periódico Oficial del estado y de la Estrategia Estatal de Ordenamiento de la misma entidad federativa, publicados el 01 de marzo de 2022”, se lee en el fallo de las y los ministros, Yasmín Esquivel Mossa, Luisa María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek –ponente– y Alberto Pérez Dayán.

Las y los ministros coincidieron en que el gobierno de Quintana Roo convocó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para participar en el comité encargado de la elaboración del instrumento y de las estrategias, y que el no haber participado “no supone la invalidez de dicho programa”, como argumentaba el gobierno federal.

“Como se ve, consta en el expediente que la SEMARNAT, a través de sus representantes, conocía de la realización del programa impugnado y que éste también incluiría la dimensión de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

“Asimismo, el gobierno de Quintana Roo le corrió invitación a los representantes de la SEMARNAT para que participaran en la reunión donde fue dado a conocer el proyecto de programa y acordado que se sometería a consulta.  La Secretaría no participó en dicha sesión”, se indicó.

En efecto, desde 2019 –con el cambio de administración federal– la Semarnat giró oficios a sus representantes en el estado para ausentarse de los trabajos de elaboración de los instrumentos impugnados, como una señal de la federación de rechazo y no validación del ejercicio, lo que les dejó fuera de toda posibilidad para incidir en las mesas o comités de trabajo que, no obstante, se mantuvieron.

Al mismo tiempo la Segunda Sala declaró la invalidez del apartado VI.5 denominado “aspectos normativos para los asentamientos humanos y ejidales” y subapartado VI.5.5, “Criterios para actividades turísticas (AT)”, sólo por lo que hace al criterio AT5, que se refiere a “restringir la instalación de nueva infraestructura turística en las dunas de playa y manglares, previa justificación técnica que demuestre no alterar ni la estructura, ni la función de los ecosistemas”, del POETEDUS.

Sucede que el Poder Ejecutivo señaló que el Programa estatal pretende regular zonas costeras en dunas, lagunas, humedales y manglares, excediendo la esfera competencial del estado, en perjuicio de la federación.

Para ello invocó el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (Legeepa), que determina que la federación tiene la exclusividad para otorgar la autorización de obras y actividades, mediante evaluación de impacto ambiental, en humedales, ecosistemas costeros, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar.

Por tanto, el subapartado VI.5.1 estaba invadiendo la facultad exclusiva de la federación para autorizar obras y actividades en las dunas de playa y manglares (humedales), de ahí que fuese invalidado.

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