
02 de marzo/ Cancún, Q. Roo.- El caso de la modelo, Agostina Jalabert, quien se presume fue asesinada en Playa del Carmen el pasado 18 de febrero, será investigado como feminicidio, a petición de la familia de la víctima, indicó el titular de la Fiscalía General de Quintana Roo (FGE), Óscar Montes de Oca.
El funcionario fue cuestionado sobre el tema, en Playa del Carmen y sostuvo que la mujer “perdió la vida” y que se trató de un suicidio.
Sin embargo, existen elementos para sospechar que se trató de un probable asesinato, conforme a la familia y a colectivas feministas de Playa del Carmen y de Cancún.
“Pericialmente se ha acreditado que se trató de un suicidio; sin embargo, ellos han insistido en que tal vez hubo un feminicidio y, desde luego, lo vamos a investigar como tal, no tenemos ningún problema con ello. De todas formas, toda muerte de una mujer en Quintana Roo se aplica el protocolo de Feminicidio”, señaló.
Montes de Oca respondió que la institución a su cargo se ha mantenido en contacto con el padre de Agostina y con el Consulado de Argentina.
Agregó que el próximo lunes arribará al estado, una abogada de la familia para revisar el expediente.
De acuerdo con los datos que la familia ha proporcionado a la prensa argentina y a colectivas feministas de Quintana Roo, como “Siempre Unidas”, en Playa del Carmen, la investigación hecha por la FGE careció de perspectiva de género, asumiendo en lo inmediato que la víctima se suicidó, cuando pudo haber sido asesinada.
Entre los elementos que la Fiscalía dejó fuera, está la tensa relación que existía entre la mujer y su pareja, con quien compartía apartamento, y que se agudizó dos días antes de su muerte; los disturbios que fueron denunciados por vecinos, en dos ocasiones a la policía, una noche antes de que su cuerpo fuese encontrado en el sanitario del inmueble, atada con un cinturón, al toallero.
El testimonio de la hermana de Agostina, quien al llegar al lugar en la mañana e intentar ingresar al departamento que compartía con ambos, no pudo abrir, pero fue recibida por la pareja de la víctima, quien supuestamente estaba despertando y se encontraba ignorante de lo sucedido, cuando fue cuestionado sobre dónde estaba la modelo.
Estos elementos fueron dados a conocer por la familia a la Cancillería de su país, a través de una carta, en principio, cuando solicitaron su intervención.
El Código Penal de Quintana Roo vigente, en su artículo 89- Bis establece 8 razones de género, para tipificar la muerte violenta de una mujer como feminicidio, castigado con 25 a 50 años de cárcel. Con una sola presente, basta para encuadrar el delito.
Una, que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del agresor a la víctima; que el cuerpo de ésta, presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; que se le hayan ocasionado lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
La cuarta, que existan antecedentes o datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso u hostigamiento sexual o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; que el cuerpo de la víctima o partes del mismo hayan diso expuestos, arrojados, depositados o exhibidos en un lugar público o cualquier espacio de libre concurrencia.
La sexta, que el agresor haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución o haya ejercido actos de Trata de personas en agravio de la víctima; que haya existido entre la persona agresora y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; y que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
El Código penal también establece sanciones, con cárcel de dos a cinco años, destitución e inhabilitación del cargo o comisión de cinco a 10 años, para los servidores públicos que, con motivo de sus funciones y atribuciones, tenga a su cargo la investigación o impartición de justicia del feminicidio y omita realizar las diligencias y actuaciones correspondientes para la integración de la carpeta de investigación.
Esto incluye a los servidores públicos que retarden o entorpezcan intencionalmente o por negligencia, la procuración o administración de la justicia sin causa justificada, de acuerdo con el artículo 89 TER, fracciones I y III.