7 de agosto/ Cancún, Q. Roo.- El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito en Quintana Roo revocó la suspensión definitiva que el Juzgado Quinto de Distrito otorgó a cinco menores de edad, y que mantenía detenidas las obras del proyecto del hotel Riu Riviera Cancún, en Punta Nizuc, en la tercera etapa de este centro turístico.
La determinación fue tomada por el Tribunal Colegiado integrado por las magistradas, Selina Haydé Avante Juárez y Graciela Bonilla González, con el voto en contra del magistrado Jorge Mercado Mejía, el pasado 15 de julio, misma fecha en que resolvieron el amparo en revisión que exonera al empresario Kamel Nacif, por la tortura en agravio a la periodista, Lydia Cacho Ribeiro.
Entre los asuntos resueltos ese día, fue declarado procedente el recurso de revisión promovido por MX Riusa II -filial de Riu en México – el cinco de noviembre de 2020, para efectos de revocar la suspensión definitiva que el Juzgado Quinto de Distrito, con sede en Cancún, otorgó el 16 de octubre de 2020, a cinco menores de edad, amparados en contra de diversos actos que involucran a 16 autoridades.
En el amparo, estos menores de edad alegaron, en principio, afectaciones a la duna costera y de otra índole, derivadas de la construcción y operación del hotel.
Después, al ampliar la demanda, argumentaron que no se encontraba debidamente garantizado el tratamiento de las aguas residuales generadas con la operación de las 530 habitaciones que contempla el hotel, ubicado en un predio costero de 21 mil metros cuadrados, fruto de la fusión irregular del predio con una calle, procedimientos realizados por la Dirección municipal de Catastro y la Secretaría de Ecología y Desarrollo Urbano de Cancún.
Para resolver el incidente de suspensión definitiva, el juez Ciro Carrera Santiago invocó una figura denominada “suplencia de la queja” que, en determinadas materias, lo obligan a subsanar deficiencias en el planteamiento hecho en la demanda de amparo.
De este modo, al tratarse de menores de edad, otorgó la suspensión definitiva con base en el tema del manejo y tratamiento de aguas residuales -no planteado originalmente- para efectos de frenar las obras en lo que se resolvía el tema de fondo del amparo.
En respuesta, el grupo Riu reprochó que el juzgador resolviera con base en agravios que, de entrada, no eran motivo de la demanda de amparo y promovió un recurso de revisión en 2020, en contra de la suspensión definitiva de las obras.
El proyecto fue autorizado en materia ambiental por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el 18 de diciembre de 2015, durante la gestión del entonces presidente, Enrique Peña Nieto y teniendo como secretario a Rafael Pacciano.
Pretende desarrollarse en el Lote 72-03, Manzana 55 de la zona hotelera, a la altura del kilómetro 21.5 del bulevar Kukulcán y cuenta también con una licencia de construcción para obra nueva, expedida el ocho de enero de 2020 por la Secretaría de Ecología y Desarrollo Urbano del gobierno municipal, presidido por la alcaldesa, “Mara” Lezama.
Esa licencia deviene de aquella que, originalmente, otorgó el gobierno del entonces alcalde, Paul Carrillo de Cáceres, la cual también fue judicializada al considerar que padecía vicios de origen, al expedirse sin contar aún con la autorización de impacto ambiental.
Riu ha defendido que, hasta ahora, se ha demostrado en cada uno de los juicios enfrentados desde 2015, que todas sus autorizaciones están en regla y que cuentan con resoluciones a su favor.
En contraposición, Promotora Punta Nizuc, una de las empresas que ha promovido amparos en contra de la cadena española, sostiene que, en seis años, Riu ha encontrado la forma de que las propias autoridades administrativas les regularicen aquello que incumplían de origen, con la presunta complicidad del poder judicial.
Los abogados de Promotora ponen como ejemplo el caso de la suspensión definitiva concedida en octubre de 2020 y luego revocada en julio de 2021.
En la ampliación de la demanda de amparo, se reclamó la incapacidad de las autoridades para brindar el servicio de tratamiento de las aguas residuales generadas por el hotel.
Riu respondió que en la autorización de impacto ambiental de diciembre de 2015, se contemplaba la construcción y operación de una Planta.
El problema es que dicha planta no era para tratar aguas residuales, sino para potabilizar agua a través de un proceso de ósmosis inversa, que consiste en extraer agua del mar, que termina generando salmuera, como se conoce al agua con altas concentraciones de sal, la cual es inyectada al subsuelo.
En la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) del proyecto, la empresa española señaló que se conectaría a la red de agua potable y alcantarillado y exhibieron una factibilidad de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA).
Pero la CAPA informó -ya como parte del proceso judicial – que la factibilidad que emitió estaba condicionada a la ampliación de la Planta de Tratamiento de El Rey, operada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) y éste último notificó que carecía de capacidad para brindar el servicio.
El Fondo notificó además que el convenio firmado con MX Riusa para remodelar esa infraestructura, con 60 millones de pesos aportados por la cadena hotelera y, a condición de la obtención de todas sus autorizaciones, no tenía validez, lo cual había sido advertido al gobierno de “Mara” Lezama antes de marzo del 2020.
Para subsanar el tema, el 18 de marzo de 2020, Riu promovió ante la Semarnat la modificación del proyecto ya autorizado dos años atrás, para incluir la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.
Después de una controvertida evaluación, la Secretaría autorizó esa modificación el 27 de agosto de ese mismo año, lo cual fue notificado a Riu en septiembre.
El inconveniente radica en que, la licencia de construcción que el gobierno de Lezama Espinosa expidió a favor de Riu, data de enero de 2020, es decir, no refleja estos reajustes, por lo cual el proyecto modificado -en los hechos- carece de licencia de construcción, pues hasta el 14 de junio de 2021, la cadena española no había renovado ese permiso.
Promotora Punta Nizuc admitió que, mientras se resuelve el asunto de fondo del amparo, la revocación de la suspensión definitiva dictada por el Tercer Tribunal, abre la puerta para reiniciar las obras del hotel.
Pero subraya que antes, la sentencia debe se notificada, lo cual no sucede aún; la licencia de construcción debe reflejar la modificación del proyecto, y Riu tiene que obtener los permisos de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para el tema del tratamiento de las aguas residuales, sin lo cual no pueden reanudar la construcción del hotel.
Este medio solicitó a Riu su postura sobre la revocación de la suspensión definitiva concedida por el Tercer Tribunal y sobre el estatus legal del proyecto, sin haber obtenido una respuesta.