Quintana Roo

Concede Juez Quinto de Distrito suspensión definitiva que frena construcción del hotel Riu Riviera Cancún

19 de octubre/ Cancún, Q. Roo.- Para evitar la afectación al derecho humano a un medio ambiente sano, debido a la carencia de infraestructura para el tratamiento de aguas residuales en Punta Nizuc, el Juzgado Quinto de Distrito, radicado en esta ciudad, otorgó a cinco personas menores de edad, la suspensión definitiva para efectos de que no continúe la construcción del hotel RIU Riviera Cancún, en tanto se resuelve el juicio de amparo en curso.

La determinación que ordena a la Dirección general de Ecología y a la Dirección de Desarrollo Urbano del ayuntamiento de Benito Juárez y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a verificar “que no se continúe con la construcción del complejo hotelero”, fue tomada por el juez Quinto, Ciro Carrera Santiago, durante la audiencia pública celebrada a las 11:15 horas del 16 de octubre pasado, para resolver el incidente de suspensión 65/ 2020-C-5.

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El proyecto pretende desarrollarse en el Lote 72-03, Manzana 55, kilómetro 21.5 del bulevar Kukulkán, propiedad de MX-RIUSA II, que posee una autorización de impacto ambiental expedida el 18 de diciembre de 2015 por la Semarnat y una licencia de construcción 76231, con folio 4306/ 19, para obra nueva, expedida por la Secretaría de Ecología y Desarrollo Urbano del municipio, el ocho de enero del 2020.

El amparo fue promovido en contra de 16 autoridades distintas pertenecientes al ayuntamiento, al estado y a la federación, en contra de diferentes actos, solicitando el freno a la construcción del hotel, alegando que no se encuentra debidamente garantizado el tratamiento de las aguas residuales por parte de MX RIUSA, que impulsa las obras consistentes en un hotel de 530 habitaciones en una torre de siete niveles y otra de 16, en Punta Nizuc.

El juzgador, luego de estudiar los informes y evidencias, concluyó que “la continuación de la obra en comento vulnera la debida planeación urbana de la zona, como función estatal que ordena el espacio público y privado para permitir el desarrollo racional de diversas actividades humanas en un espacio físico, sin que se generen molestias o daños a terceros”.

Por ende, estimó que continuar con la edificación del proyecto pone “en peligro” la preservación y, en su caso, restauración del equilibrio ecológico, debido a que la prevención y control de la contaminación del agua es fundamental para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas.

El razonamiento del juez, Carrera Santiago, abarcó la confirmación de la responsabilidad del Estado y de la propia sociedad, en la prevención de la contaminación de los cuerpos de agua, incluyendo las aguas del subsuelo, de ahí que el aprovechamiento del agua conlleva una responsabilidad del tratamiento de las descargas, en condiciones adecuadas para su reutilización.

“De ahí que las aguas residuales deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo, a fin de evitar el deterioro del medio ambiente”, se lee en la resolución del incidente, consultada por EstamosAqui.mx.

Como parte de los informes previos rendidos por algunas autoridades invocadas, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), informó al Juzgado Quinto que MX RIUSA II incumplió el convenio celebrado el nueve de octubre de 2015 en torno al financiamiento para ampliar la planta de tratamiento de aguas residuales “El Rey”, en zona hotelera, a costo de Riu, por un monto de 60 millones de pesos.

La ampliación era necesaria debido a que la capacidad de las plantas de tratamiento de aguas residuales del Fonatur “llegó al límite” y no contaba con recursos propios para aumentar la capacidad requerida para el complejo hotelero.

La entrega del dinero estaba sujeta a la obtención de la autorización de impacto ambiental y de otros permisos, mismos que se otorgaron a finales de 2015, pero Riu incumplió con el financiamiento acordado.

Con el cambio de administración federal y al revisar la situación de varios proyectos sobredensificados por construirse en la zona hotelera, el Fonatur “dio vista” al ayuntamiento el 24 de febrero de 2020, mediante un oficio, refiriendo “en forma enfática”, que en caso de no contar con la capacidad para el tratamiento de aguas residuales provenientes del hotel Riviera Cancún, “este desarrollo no contaría con las medidas de prevención” para evitar impactos ambientales y vulnerar el derecho humano a un medio ambiente sano.

Al no encontrarse el convenio vigente y al confirmarse la incapacidad del Fonatur para tratar adecuadamente las aguas negras del proyecto, “es factible concluir que se encuentra acreditado el requisito en estudio, consistente en la acreditación del daño inminente e irreparable a la pretensión de la parque quejosa (…) en consecuencia, al actualizarse todos y cada uno de los requisitos ya referidos con antelación, se concede la suspensión definitiva solicitada (…).

Para hacer efectiva la suspensión definitiva, el juzgador no solicitó ninguna garantía económica.

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